Colegiación
Documentación necesaria para Alta Colegial 1ª Colegiación Residente (Tramitación en la Sede Central)
Impresos que facilita el Colegio y que el Arquitecto debe rellenar, firmar y devolver al Colegio:
• Impreso de Solicitud (PDF)
• Ficha de Control de firma.
• Impreso de domiciliación bancaria (PDF)
• Ficha del Censo del Colectivo del Consejo Superior. Unicamente para los Arquitectos que se adscriban por primera vez a un Colegio.
• Agenda Web (PDF)
Además de estos impresos, el Arquitecto tiene que aportar los siguientes documentos:
• Título de Arquitecto o Certificación de la Universidad a la que pertenezca la ETSA donde haya finalizado los estudios. Esta Certificación deberá tener el visto bueno del Rector(Resol. 26/6/89, Secretaría de Estado de Universidades…BOE nº 170 de 18/7/89).
• Certificado de empadronamiento de un municipio en Castilla-La Mancha que acredite su residencia, o en su defecto Impuesto de Actividades Económicas.
• Declaración de tener, o no, Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, en caso de tenerlo indicar Compañía y grupo
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotografía digital de 25×15 mm, en formato JPG y 300 pp de resolución.
• Abono por anticipado de la cuota de incorporación, mediante cheque nominal de 310 Euros (I.V.A. Incluido). Esta cuota de incorporación sirve como cuota fija anual hasta el 31/12/08. (Acuerdo nº 4 (derechos de incorporación) de la Junta General Ordinaria de 18-12-03).
Están exentos de abonar la cuota de incorporación (hasta el 31/12/08) los Arquitectos que realicen en este Colegio su primera colegiación por terminación de estudios. (Acuerdo nº 4 (derechos de incorporación) de la Junta General Ordinaria de 18-12-03).
En las oficinas de la demarcación colegial a la que corresponda su provincia, deberá realizar las siguientes gestiones:
• Informarse de la afiliación y servicios de la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores.
• Informarse sobre el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores(ASEMAS), y en su caso, suscribirse.
NO RESIDENTE
Documentación necesaria para Alta Colegial No-Residente (Tramitación en la Sede Central)
Impresos que facilita el Colegio y que el Arquitecto debe rellenar, firmar y devolver al Colegio:
• Impreso de Solicitud (PDF)
• Ficha de Control de firma.
• Impreso de domiciliación bancaria (PDF)
• Agenda Web (PDF)
Además de estos impresos, el Arquitecto tiene que aportar los siguientes documentos:
• Título de Arquitecto o Certificación de la Universidad a la que pertenezca la ETSA donde haya finalizado los estudios. Esta Certificación deberá tener el visto bueno del Rector(Resol. 26/6/89, Secretaría de Estado de Universidades…BOE nº 170 de 18/7/89).
• Certificado del Colegio de Arquitectos en el que figure colegiado residente.
• Declaración de tener, o no, Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, en caso de tenerlo indicar Compañía y grupo
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotografía digital de 25×15 mm, en formato JPG y 300 pp de resolución.
• Abono por anticipado de la cuota de incorporación, mediante cheque nominal de 310 Euros (I.V.A. Incluido). Esta cuota de incorporación sirve como cuota fija anual hasta el 31/12/08. (Acuerdo nº 4 (derechos de incorporación) de la Junta General Ordinaria de 18-12-03).
HABILITADOS
Documentación necesaria para Habilitación (Tramitación en la Sede Central)
Para realizar trabajos en un ámbito distinto al de Castilla-La Mancha, tiene las siguientes opciones:
• Opción 1: Colegiación voluntaria en el Colegio de destino (ponerse en contacto con el mismo)
• Opción 2: Comunicación de trabajos puntuales. Cumplimentar el siguiente formulario y enviar al colegio de destino
NORMATIVA COMUN SOBRE ACREDITACION INTERCOLEGIAL DE ARQUITECTOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Estimados compañeros:
La Asamblea General Ordinaria del Consejo Superior, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2002, aprobó la “Normativa común sobre acreditación intercolegial de Arquitectos para el ejercicio profesional”, por lo que adjunto se remite copia de dicha Normativa, así como del modelo normalizado de Comunicación Intercolegial de Encargo Profesional.
No obstante, debo informaros que hasta que el Registro General de Arquitectos del Consejo Superior esté en funcionamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha utilizará la comunicación directa entre las secretarías respectivas por vía fax que en esta normativa se recoge, así como la comunicación intercolegial que hasta el día de la fecha se ha venido utilizando.
Lo que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
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Aprobada por la Asamblea General del Consejo Superior de 29 de noviembre de 2002.
Madrid, diciembre 2002
Normativa Común sobre Acreditación Intercolegial de Arquitectos para el Ejercicio Profesional
Primero.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19-2 de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, aprobados por R.D. 327/2002, de 5 de abril, el ejercicio profesional en el ámbito territorial de Colegio distinto al de su incorporación requerirá únicamente la comunicación del encargo por el Arquitecto al Colegio de destino (modelo normalizado anexo nº 1), quedando así sujeto a las competencias de éste en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuento concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
En todo caso, la actuación profesional no podrá devengar contraprestaciones económicas distintas a las que éstos hayan de satisfacer por los mismos trámites o servicios.
Segundo.- Recibida la comunicación, el Colegio de destino deberá verificar los requisitos de habilitación profesional del Arquitecto a la fecha en que hayan de expedirse los visados correspondientes. A este efecto, recabará la correspondiente acreditación intercolegial de habilitación que será expedida por el Registro General de Arquitectos del Consejo Superior mediante procedimiento de firma electrónica que asegure su autenticidad.
Alternativamente, el Colegio de destino podrá obtener la información necesaria del Colegio de procedencia, utilizando para ello la comunicación directa entre las Secretarías respectivas por vía fax(modelo normalizado anexo nº 2) o por correo electrónico (formato PDF protegido)
Tercero.- Las actuaciones profesionales con incumplimiento del deber de comunicación darán lugar a que por el Colegio de procedencia se preste la colaboración que resulte necesaria para su subsanación. En caso de persistir el Arquitecto en la omisión de su deber, el Colegio de destino formulará la correspondiente denuncia ante el Consejo Superior de Colegios a los efectos previstos en el art. 44-3, último párrafo, de los Estatutos Generales.
Registro de salida: nº 62 de 15/01/03
SOCIEDADES
Documentación necesaria para Alta Colegial Sociedades (Tramitación en la Sede Central)
Alta de sociedades (PDF)
Recordatorio
Se recuerda a aquellas sociedades de Arquitectos, que no se hayan adaptado a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que de conformidad con lo dispuesto en la DT1ª: 3, que transcurrido el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley (16 de diciembre de 2.008) sin que haya tenido lugar la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, sus sociedades quedarán disueltas de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
Esto significa que la sociedad se considerará inexistente, de forma que todas las obligaciones y responsabilidades serán personales y exclusivas de los socios.
Dicha circunstancia implicará que, a efectos colegiales, no se tramiten visados de trabajos a nombre de estas entidades no adaptadas o disueltas, cancelándose el registro antiguo de sociedades profesionales que no se hayan adaptado.